Los vehículos tendrán las dimensiones máximas que establezca la reglamentación. Los móviles de preparación y servicio de alimentos que ocupen superficie igual o inferior a 2 metros cuadrados, podrán ser habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria con excepciones a todos o algunos de los requerimientos que estipulan los artículos anteriores, debiendo quedar establecidas las condiciones de funcionamiento que se exigirán en el proyecto alimentario correspondiente.