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D.2270.2

La instalación en el Parque Bellán, establecida en el literal C) del artículo anterior, será permitida durante:

a) los nueve días anteriores a las fechas conmemorativas de los días de la madre, del padre, del niño y del abuelo y el siguiente posterior.

b) durante el período especial de venta de las fiestas tradicionales, entre el 15 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2270.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. II, Art. 2270.2
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.2270.0002.0000.0000.0000