Los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo anterior y de acuerdo a su localización dentro del sector, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y departamentales vigentes. Además, deberán construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable y energía eléctrica que no sean realizadas por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial, saneamiento, pluviales y espacios verdes, asi como su mantenimiento según las condiciones y características establecidas en la Memoria de Ordenación, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.