Back to top

D.227.16

Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida a la disposicion precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la disposición hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructura y conexiones), equidistribución de cargas y beneficios y todas las obligaciones establecidas en la legislación, conforme a las disposiciones previstas a esos efectos en la normativa vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
227.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título I, Art. 227.16
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Art. 17 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capítulo II Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.D.0227.0016.0000.0000.0000