Back to top

D.227.30

Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía eléctrica, alumbrado público. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector, deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de las entidades públicas competentes.

Las redes de alumbrado público a instalarse deberán ajustarse a las exigencias que establezca la Intendencia de Montevideo, con un mínimo de tres columnas cada 100 metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
227.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 227.30
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0227.0030.0000.0000.0000