La parte desarrolladora de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada Abreviado, deberá contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización, referidas en los artículos anteriores, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y departamentales vigentes. Además, deberá construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable, telefonía/datos y energía eléctrica que no sean realizados por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial, saneamiento, pluviales, alumbrado público y espacios verdes, según las condiciones y características establecidas en la Memoria, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.