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D.227.39

Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida en la disposición precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la misma hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructuras y conexiones), equidistribución de cargas y beneficios y todas las obligaciones establecidas en la legislación, conforme a las disposiciones previstas a tales efectos en la normativa vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
227.39
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. II, Art. 227.39
Fuentes
Fuente: 
art. 22
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0227.0039.0000.0000.0000