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D.227.8

Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía electrica, alumbrado. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de las entidades públicas competentes. Las redes de alumbrado público a instalarse deberán ajustarse a las exigencias que establezca la Intendencia de Montevideo, con un mínimo de tres columnas cada 100 (cien) metros y no podrán dirigir las luminarias hacia el espacio aéreo navegable.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
227.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título I, Art. 227.8
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Art. 9 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.D.0227.0008.0000.0000.0000