NORMATIVA SOBRE ESCAPARATES PARA VENDEDORES ESTACIONADOS.
1) GIRO
Venta de diarios, semanarios, revistas, fascículos, publicaciones, guías turísticas.
2) UBICACION
Vías públicas con aceras cuyo ancho sea mayor de 3 mts.
2.1) Sin paradas de transporte colectivo distancia a la esquina no menor de 25 mts.
2.2) Con paradas de transporte colectivo, la División Tránsito y Transporte determinará la ubicación según el emplazamiento más adecuado de la parada existente.
2.3) En las áreas declaradas como de interés departamental por sus valores históricos o testimoniales, se tomarán en cuenta las recomendaciones que realice la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, a los efectos de no afectar tales valores, así como contribuir a la vitalización de las mismas.
3) DISEÑO
Se ajustarán a un patrón único, aprobado por la Unidad de Areas Verdes Centrales y con las siguientes características formales:
3.1) SUPERFICIE. Area máxima de ocupación de aceras 1 m.c.60.
3.2) DIMENSIONES. Largo, 2 mts.; ancho, 0 mt. 80; alto, 2 mts., libres entre la superficie de la vereda y el techo o su estructura portante.
3.3) ESTRUCTURA. Prefabricada, autoportante y desmontable.
4) ESPACIO. Se mantendrá en todos los casos un espacio circulatorio libre de todo obstáculo de 0 mt. 50 a la línea del cordón a partir del cual se ubicará el quiosco, dejando el resto del espacio hasta la línea de edificación igualmente libre.
5) PROHIBICIONES. Colocación de cualquier elemento apoyado o colgado que produzca un ocultamiento visual frontal (calle) mayor de 4 m.c. y lateral (acera) mayor de 1 m.c. 60 cada uno.
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