Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados o ambulantes, que no posean permiso o que éste haya caducado se procederá también, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D. 2297, a la retención de la mercadería en su poder.
Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados o ambulantes, que no posean permiso o que éste haya caducado se procederá también, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D. 2297, a la retención de la mercadería en su poder.
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