Todas las violaciones a las obligaciones que impone la presente Sección, en que incurra el permisario, serán penadas, con multa de acuerdo al régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
