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D.2299.1

El seguimiento de todos los aspectos vinculados a la venta ambulante, ferias, paseos, venta de alimentos y cualquier instalación con fines comerciales en la vía pública, estará a cargo de una Comisión Mixta como órgano de asesoramiento.

La Comisión será responsable de monitorear la aplicación de la normativa, formular propuestas e informes en materia de interpretación, aplicación o modificación de las disposiciones. Las atribuciones podrán ser completadas y desarrolladas reglamentariamente.

Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrada, como miembros permanentes, por ediles departamentales, representantes de los Gobiernos Municipales y representantes de las distintas áreas de la Intendencia con competencia en la materia, con ajuste a lo que determine la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2299.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. II, Art. 2299.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.2299.0001.0000.0000.0000