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D.2299.8

Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público".

Para el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros se considerarán las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2299.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. II, Secc. II.I, Art. 2299.8
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0001.0000.0000.0000.D.2299.0008.0000.0000.0000