Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público".
Para el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros se considerarán las condiciones establecidas en el artículo siguiente.