Los NBE sólo podrán construirse bajo la modalidad de Conjunto Organizado de NBE (CONBE), entendiéndose por tal el resultante de la ejecución simultánea de NBE individuales en una de las siguientes condiciones:
a. Cada NBE se construya en un predio independiente.
b. Todos los NBE se construyan en un sólo predio y el conjunto se regule por el régimen cooperativo de viviendas (modalidad de usuarios).
c. La propiedad podrá ser común (individual o cooperativa) u horizontal.
Back to top