En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D. 2346.35 o no haber gestionado una prórroga del plazo, el permiso caducará y será convocado el primer suplente respectivo, y cuando no corresponda, el segundo, con quien se seguirá el procedimiento. En el mismo acto administrativo de adjudicación al suplente respectivo, se dará de baja al permisario titular.