Cuando el CONBE se realice bajo la modalidad de solares individuales, se permitirá fraccionar en las siguientes condiciones:
a. área mínima de cada solar: 180 m.c.;
b. frente mínimo: 9 metros;
c. retiros y porcentaje máximo de ocupación de suelo: de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Secciones II y III, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental;
d. en caso de propiedad horizontal el área mínima será de 150 m.c..
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