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D.224.266.5

Cuando el CONBE se realice bajo la modalidad de solares individuales, se permitirá fraccionar en las siguientes condiciones:
a. área mínima de cada solar: 180 m.c.;
b. frente mínimo: 9 metros;
c. retiros y porcentaje máximo de ocupación de suelo: de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Secciones II y III, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental;
d. en caso de propiedad horizontal el área mínima será de 150 m.c..

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.266.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. II, Secc. I, Art. 224.266.5
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.266.5 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0266.0005.0000.0000
Id: 
IV.I-D.266.5