Normas generales para los bienes y espacios en Régimen General
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.
Para los bienes y espacios en Régimen General dentro de ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, rigen las determinaciones correspondientes al Suelo Urbano Consolidado en Régimen General más las siguientes condicionantes y/o las situaciones especialmente previstas a continuación:
a) Estacionamientos y acceso vehicular.
Se admite un sólo acceso vehicular con un ancho máximo de 4.5 metros cada 12 metros de frente del predio.
En predios en los que, debido a sus dimensiones o forma, se dificulte la aplicación de las presentes disposiciones, la oficina competente podrá resolver su inserción, atendiendo a una mejor integración urbana del edificio con su entorno, siguiendo los lineamientos generales pautados.
b) Usos de la planta baja.
En la planta baja de los edificios y en una franja de 3 metros de profundidad, tomados desde la línea de edificación, no se admiten sitios de estacionamiento ni cocheras. Quedan exceptuados de esta disposición los edificios con destino vivienda unifamiliar.
Se promoverán plantas bajas activas, que brinden relación visual directa entre el espacio público y las actividades (se tendrá especial atención en la relación de permeabilidad visual de los vanos).
Las plantas bajas de todas las construcciones nuevas deberán ser permeables como mínimo en un 60% de la longitud de la fachada, de manera de generar continuidad espacial y visual de las actividades del local con el espacio público.
Se consideran como usos propios de las plantas bajas activas: hall de acceso, salones comunitarios, viviendas, locales de venta y/ o atención al público, talleres, oficinas y todos aquellos que promuevan la interacción dinámica entre el espacio público y el privado.
El retiro voluntario o producto de afectación de ensanche no genera la posibilidad de estacionamientos en la acera.
c) Instalaciones en fachada.
Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas, no admitiéndose que escurran libremente.
d) Acordamientos.
Rige acordamiento en altura según lo dispuesto para todo el Régimen General del suelo. A su vez, rige además acordamiento en predios linderos a edificios catalogados como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal, Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 ó 4.
Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal,
Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, deberá acordarse de la siguiente manera:
Sobre la línea de edificación la altura máxima admitida se extenderá como máximo hasta 3 metros de la divisoria del predio declarado como Bien Interés Departamental, Bien de Interés Municipal o Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4. A partir de este punto se descenderá obligatoriamente hasta alcanzar la altura de dicho edificio en toda la profundidad del predio.
Ante situaciones especiales que por aplicación de esta disposición no se logre una adecuada resolución urbanística, la oficina competente podrá autorizar una solución más adecuada.