Fuera de la zona urbana podrá admitirse además la instalación de esta clase de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que no afecten el entorno urbano, debiendo respetarse en estos casos un retiro mínimo desde su base equivalente al 1/10 de su altura respecto de los límites del predio, con sus linderos y a la línea media de toda vía pública, a que sea frentista, no pudiendo en ningún caso este retiro ser menor que los retiros vigentes.