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D.2390.15

No se requerirá la autorización municipal exigida en el artículo 2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya. En todos los casos la proyección horizontal deberá circunscribirse a los límites del predio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2390.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 2390.15
Administrativo
Órden: 
D.2390.0015.0000.0000.0000