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D.2390.15

No se requerirá la autorización de la Intendencia exigida en el artículo D.2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya. En todos los casos la proyección horizontal deberá circunscribirse a los límites del predio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2390.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 2390.15
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0001.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2390.0015.0000.0000.0000