En edificios calificados como de Interés Departamental por parte de la Intendencia de Montevideo (Dto. No. 26.864 del 5 de octubre de 1995) y en aquellos declarados Monumento Histórico, los carteles de publicidad o propaganda que se instalen serán únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles, que se definen como “en sede”. De colocarse carteles ” fuera de sede”, estos no deberán superar el 20% de la totalidad de área de la cartelería instalada o a instalar en la fachada.