La Intendencia de Montevideo regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación, que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento de las finalidades perseguidas.