Se prohíbe la colocación de carteles o anuncios de propaganda sin previa obtención del correspondiente permiso que otorga la Intendencia.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9.º (PUBLICIDAD Y PROPAGANDA), Sección VIII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
