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D.224.266.11

Cocinas.
Las dimensiones mínimas serán de 3.00 m.c. de área, 1.40 metros de lado en cualquier dirección del área computable, y 2.20 metros de altura. En caso de techo inclinado deberá tener 2.20 metros de promedio y una altura mínima de 2.00 metros. Deberán tener un vano de iluminación, cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; el área mínima de ventilación será de 0.30 m.c.. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. se vincule con el local por su lado mayor;
b. el vano de iluminación sea mayor o igual a 1/10 del área de los dos locales con un área móvil del 75% de éste; c. se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. de dimensión mínima en cualquier sentido, con campana de humos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.266.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. II, Secc. II, Art. 224.266.11
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.266.11 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0224.0266.0011.0000.0000
Id: 
IV.I-D.266.11