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D.2425.10

E2 cambiable – Independiente (soporte tradicional excluye pantallas display).

Se considera elementos de publicidad E2 cambiable – Independiente a aquellos cuya superficie sea menor o igual a 12 m².

Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo 20°.

El plano límite superior del elemento de publicidad será mayor o igual a 6,00 metros y menor o igual a 7,00 metros medidos desde el nivel natural del predio. La altura del elemento de publicidad no podrá superar los 3,00 metros. El ancho del elemento de publicidad será no mayor a 4,00 metros.

La estructura deberá tener un tratamiento uniforme y que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.

Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos de publicidad y propaganda en suelo urbano en las Áreas Central, Intermedia, Costanera (Art. D.27, Vol. IV POT) y en toda zona de retiro frontal o afectada por ensanche.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2425.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. IV, Art. 2425.10
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.2425.0010.0000.0000.0000