(Instalación de elementos para propaganda política en Sede Partidaria). Disponer que la instalación de elementos publicitarios en espacios privados apreciable desde el espacio público en el período comprendido entre los 120 días previos a una elección interna y hasta la elección de autoridades departamentales del año siguiente, destinados a la realización de propaganda política electoral exclusivamente, se regirán por las disposiciones de la presente Sección.