(Inmuebles alcanzados por el régimen). Establecer que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección se podrán instalar en todos los inmuebles donde funcione sede o local partidario, siempre que el inmueble no cuente con protección patrimonial.
La instalación de elementos publicitarios en inmuebles con protección patrimonial se regulará por el régimen ya previsto para ellos en la normativa departamental.