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D.2425.31

La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.

En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda y publicidad proceder a su retiro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas.

Las dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, organizadoras de los eventos antes mencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda y publicidad que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago del tributo departamental correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2425.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Art. 2425.31
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
D.2394.1
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
D.2394.1
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.2425.0031.0000.0000.0000