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D.2425.34

Las infracciones a las disposiciones sobre elementos publicitarios contenidas en la presente norma son aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento del elemento publicitario, al beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o al titular del establecimiento comercial, o que tenga relación con el producto anunciado según corresponda, de acuerdo al siguiente cuadro, cuyos montos se expresan en Unidades Reajustables (UR). 

I - DE LAS MULTAS. - Clasificación:

Falta E1 E2 E3
No cambiable Cambiable No cambiable Cambiable
 Leve                      Habilitación vencida sin modificación de los elementos previamente autorizados (E1-E2 no cambiable).  10  10 - - -
No adecuar el elemento publicitario al proyecto presentado y que fuera autorizado (E1-E2 no cambiable).  10 15 - - -
Colocación de  elementos publicitarios sin el permiso (E1-E2 no cambiable).

 15

39

- - -
Permitir la colocación de elementos publicitarios sin el permiso respectivo.  10       10 - - -
Deber de corroborar existencia de permiso otorgado y vigente. Anunciar en espacios no autorizados previamente.   10 10 - - -
Cualquier infracción no prevista en el articulo 2425.34.

 

10

 

10

 

25

 

25

 

39

Mediana Habilitación vencidas, sin modificación de los elementos previamente autorizados (E3 Y E2/3 cambiable). - - 40 40 139
Publicitar en espacios no autorizados. - - 40 40 40
Falta de mantenimiento en el elemento publicitario o muro soporte. - - 40 90 139
Permitir la colocación de estructura o elemento sin el permiso respectivo.  - - 40 90 139
Comisión de tercera falta leve y siguientes por el mismo elemento.  40 60 90 90 139

 

Grave

Colocación de elementos publicitarios sin permiso. E2 cambiable y E3.  - - 140 140 350
Modificación de estructura o tamaño autorizado.  - - 200 200 350
No retiro una vez vencido permiso E2 cambiable y E3.  - - 140 140 350

Comisión de tercera falta mediana y siguientes por el mismo elemento. 

140 140 200 200 350

 

II .- REINCIDENCIA.- Existirá reincidencia cuando se comete la misma infracción respecto del mismo elemento publicitario, en un lapso de 12 (doce) meses a contar de la que se hubiere cometido último y se haya aplicado la multa correspondiente.

La primera reincidencia a cada infracción se penará con el importe de la multa inicial incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), la segunda reincidencia con la duplicación de la multa inicial y las terceras y ulteriores con el importe inicial incrementado en un 150% (ciento cincuenta por ciento).

Cuando la multa resultante superare el máximo legal deberá reducirse a este importe.

III.- RESISTENCIA.- Se entenderá por resistencia el incumplimiento de las intimaciones realizadas para el cumplimiento de deberes formales, tales como declaraciones juradas, presentación de planos o autorizaciones de la propiedad o copropiedad para la colocación de la publicidad o estructuras, impedir inspecciones, entre otros.

Las multas por resistencia serán acumulativas con las multas que correspondan por las autorizaciones, renovaciones, retiros y/o adecuaciones de los elementos publicitarios previstos en este artículo.

Resistencia E1 E2 E2 E3 E3
       No cambiable Cambiable No cambiable Cambiable
10 10 39 39 69
Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2425.34
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. II, Art. 2425.34
Fuentes
Fuente: 
art. 34
Observaciones: 
El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 2026.
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Vigente a partir del 1º/01/2022 según el art. 21 del Decreto.
Fuente: 
art. 14
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.2425.0034.0000.0000.0000