En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa departamental, serán sujetos pasivos de las sanciones que correspondiere aplicar las siguientes figuras: el titular del producto publicitado o sus representantes en plaza, el sujeto pasivo de la contribución inmobiliaria del padrón asiento de la publicidad o propaganda en infracción, el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado y el instalador de la publicidad o propaganda en infracción.