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D.2435

Con los panteones que se construyan en las parcelas cedidas en la forma expresada en el artículo D. 2432 no se podrá efectuar ninguna actividad de carácter lucrativo, no pudiendo inhumar en ellos otros cadáveres que los de los asociados y de sus familiares, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la asociación concesionaria, pudiendo transferirse con arreglo a lo dispuesto por los artículos D. 2427.1 y D. 2427.2.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2435
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título I, Cap. I, Art. 2435
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2435.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2435