Back to top

D.2436

En caso de traslación de un cementerio, los concesionarios tienen derecho, en el nuevo cementerio, a un sitio igual, en área y categoría, al de la primera concesión, siendo los gastos de transporte, de exhumación e inhumación, de cuenta de la Intendencia. Estos gastos son: la apertura de la nueva fosa, transporte de restos y de los materiales del sepulcro; y los gastos de otra naturaleza, como honores y exequias religiosas, son de cuenta del concesionario.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2436
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título I, Cap. I, Art. 2436
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2436.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2436