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D.244

Centro

Para el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:

Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.

Respecto a alturas, usos, FOS y retiros, rige lo establecido en la cartografía de los Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4.

En los predios frentistas a vías públicas con ancho menor o igual a 16 metros donde rige una altura máxima de 27 metros, los edificios que se proyecten deberán construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 4 metros del plano de fachada el edificio podrá completar la altura máxima establecida.

Para todos los edificios cuya altura sea igual o mayor a 27 metros se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.

Para el padrón N.º 15848 rige: hacia la calle Maldonado un basamento de 16,50 metros de altura desde la línea de propiedad y hasta una profundidad de 25 metros; para el resto del predio rige una altura máxima de 27 metros.

Para el ámbito delimitado por Calle José Enrique Rodó (ambos frentes) entre calle Carlos Roxlo y Juan D. Jackson. Calle Juan D. Jackson (ambos frentes) entre José Enrique Rodó y Constituyente (excluyendo el padrón Nº 15887). Calle Constituyente (ambos frentes) entre Juan D. Jackson y Carlos Roxlo (Área de Valoración Urbano- Ambiental Cordón Sur) rige:

Alturas

Acera Sur de la calle José E. Rodó: rige altura de 16,50 metros más gálibo, excepto para la carpeta catastral Nº 783, los padrones Nº 15079, Nº 15080 y Nº 165978 (carpeta catastral Nº 782) en los que rige una altura de 11 metros, los padrones Nº 61941 y Nº 61942 en los que rige una altura de 11 metros y las carpetas catastrales Nº 784 y Nº 785 en los que rige una altura de 27 metros.

Acera este de la calle J. D. Jackson: rige 16,50 metros más gálibo y acordamiento.

Acera oeste de la calle J. D. Jackson: rige 27 metros más gálibo, excepto padrones Nº 15331, Nº 15330, Nº 15432, Nº 15623, Nº 15622, Nº 15621 en los que rige una altura de 16,50 metros y el padrón Nº 430813 para el cual rige una altura de 31 metros.

Calle Constituyente (ambos frentes): rige una altura máxima de 31 metros más gálibo, excepto la carpeta catastral Nº 797 que rige altura máxima de 11 metros.

Para el resto de los predios comprendidos en las Carpetas Catastrales de las manzanas siguientes: 429, 430, 431, 782, 783, 789, 790, 791, 794, 797, 798, 799 y 800 rige altura máxima de 11 metros (4 niveles más subsuelo) con acordamiento en planta y altura, se admite gálibo.

Para el área comprendida entre calle Paysandú (ambos frentes) entre Av. Daniel Fernández Crespo y calle Democracia incluidos los padrones Nº 14.221 y Nº 14.202. Calle Democracia (ambos frentes) entre República y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Democracia y Defensa. Calle Defensa (ambos frentes) entre Daniel Muñoz y Dr. Salvador Ferrer Serra. Calle Dr. Salvador Ferrer Serra (ambos frentes) entre Defensa y Juan Paullier. Calle Juan Paullier (ambos frentes) entre Dr. Salvador Ferrer Serra y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Juan Paullier y Acevedo Díaz. Calle Acevedo Díaz (ambos frentes) entre Eduardo Víctor Haedo y Goes, incluyendo los padrones Nº 166.593 y Nº 166.594. Calle Goes (ambos frentes) entre Acevedo Díaz y Bv. Gral. Artigas. Bv. Gral. Artigas (acera oeste) entre Goes y Av. 8 de Octubre. Av. 8 de Octubre (acera noroeste) entre Bv. Gral. Artigas y Colonia. Calle Colonia (acera norte) entre Av. 8 de Octubre y Av. Daniel Fernández Crespo. Calle Av. Daniel Fernández Crespo (acera este) entre Colonia y Mercedes. Calle Av. Daniel Fernández Crespo (ambos frentes) entre Mercedes y Paysandú, incluidos y los padrones Nº 14.425, Nº 14.287, Nº 143.007 y Nº 14.289 (Área de Promoción Cordón Norte) rige:

Alturas

Rige altura 36 metros en:

Predios frentistas a la Terminal y Shopping Tres Cruces de las carpetas catastrales Nº 1.022, Nº 1.021, Nº 1.019, Nº 1.034 incluyendo los padrones Nº 20952, Nº 166593 y Nº 166594.

Predios de la carpeta catastral Nº 1.045 y Nº 1.059.

Predios frentistas a la calle Fernández Crespo entre las calles Paysandú y Colonia, exceptuando el padrón Nº 417189 en el que rige una altura de 27 metros.

Rige altura 27 metros en:

Predios frentistas a la Plaza Seregni incluyendo los padrones Nº 20.878, Nº 20.877, Nº 90.917 y Nº 90.918, y exceptuando el padrón Nº 417313.

Predios frentistas a la calle Eduardo V. Haedo, acera sur, y los predios correspondientes a las carpetas catastrales, Nº 1.058, Nº 1.056, Nº 1.055, Nº 1.054, Nº 1.053, Nº 761 y Nº 760.

Predios frentistas a Eduardo V. Haedo acera norte, padrones Nº 23478, Nº 431280, Nº 22546, Nº 21048, Nº 21049, Nº 21085, Nº 21087, Nº 21088, Nº 21089, Nº 21070, Nº 108927, Nº 21091, Nº 21061.

Rige altura 21 metros en:

Calle Dr. Salvador Ferrer Serra entre Paullier y Defensa (ambas aceras), incluyendo los padrones Nº 35401 y Nº 20929.

Rige altura 16.50 metros en:

Predios frentistas a la calle Daniel Muñoz entre Joaquín Requena y Acevedo Díaz, ambas aceras, excepto los padrones Nº 20877, Nº 20878, Nº 21074 y Nº 21075 en los que rige una altura de 27 metros.

Predios frentistas a Martín C. Martínez entre Daniel Muñoz y Dr. Salvador Ferrer Serra (ambas aceras) a excepción de los padrones Nº 90918, Nº 118662, Nº 20830, Nº 59237.

Predios frentistas a la Av. Uruguay entre Martín C. Martínez y Av. Daniel Fernández Crespo (ambos frentes), excepto los padrones Nº 21029, Nº 134761, Nº 14312 y Nº 14448.

Predios frentistas a la calle Juan Paullier entre Eduardo V. Haedo y Salvador Ferrer Serra (ambas aceras) excepto los padrones Nº 21061, Nº 20895 y Nº 20929.

Predios frentistas a la calle Defensa entre Daniel Muñoz y Salvador Ferrer Serra (ambas aceras) excepto los padrones Nº 431664, Nº 35401 y Nº 20386.

Rige altura 11 metros en:

Predios frentistas a la calle Daniel Muñoz entre Defensa y Dr. Martín C. Martínez (ambas aceras) a excepción de los padrones Nº 90917, Nº 90918 y Nº 108051 en los que rige 27 metros.

Predios frentistas a la calle Defensa entre Daniel Muñoz y Eduardo V. Haedo (ambas aceras) a excepción de los padrones Nº 23478, Nº 166213, Nº 94540, Nº 23476, Nº 14343, Nº 90929, Nº 57961.

Alineación frontal. No rige el retiro frontal. Será obligatorio el acordamiento en planta para los edificios a construir linderos a edificios patrimoniales catalogados como Bien de Interés Departamental, Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4.

Uso del suelo:

Uso preferente polifuncional.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;

2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias provocadas por efluentes;
  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
  • invasión del espacio público.

3) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
244
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Título I, Art. 244
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Art. 17 del Inventario Patrimonial
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.D.0244.0000.0000.0000.0000