Barrio Sur – Palermo – Parque Rodó
Para los predios en régimen general en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
Respecto a alturas, usos, FOS y retiros, rige lo establecido en los en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Alturas
Para todos los edificios de altura mayor o igual a 16,50 metros se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Para la calle Ejido (ambas aceras) entre las calles Soriano y Durazno, excluyendo padrones Nº 9029, N. 9028, Nº 9027, Nº 9024, Nº 9133 y Nº 9023 (para los que rige altura 16,50) y para la calle Ejido, acera este, entre las calles Durazno y Gonzalo Ramírez rige un basamento calado o cerrado de 9 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 3 metros del plano de fachada el edificio podrá completar los 27 metros de altura. Sobre la altura establecida precedentemente se podrá optar por la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. De optarse por la realización del gálibo establecido precedentemente, corresponderá el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo D.223.40 del Digesto Departamental y su reglamentación.
- Uso del suelo:
En el área comprendida entre las calles Maldonado, Ejido, el Río de la Plata y la calle Ciudadela no se admitirá la implantación de nuevos locales con destino a Salas Velatorias ni ampliaciones de las ya existentes, por saturación.
- Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Se incorporan al régimen patrimonial los predios comprendidos dentro del ordenamiento especial del Barrio Sur y Barrio Reus al Sur en el ámbito del Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad.