El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá en todo momento, hacer las investigaciones correspondientes, y a ello estará obligado cuando sospeche que se haya violado la prohibición establecida en el artículo D.2456.
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá en todo momento, hacer las investigaciones correspondientes, y a ello estará obligado cuando sospeche que se haya violado la prohibición establecida en el artículo D.2456.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados