Las sociedades llevarán para cada sepulcro un registro, donde se anotarán las inhumaciones; registro que se presentará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis en el acto de solicitarse los permisos de sepultura.
Las sociedades llevarán para cada sepulcro un registro, donde se anotarán las inhumaciones; registro que se presentará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis en el acto de solicitarse los permisos de sepultura.
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