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D.2500

Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere autorización previa del Servicio Fúnebre y Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme a las siguientes normas:

I) que se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante escrito con firma certificada por Escribano particular o del Servicio Fúnebre y Necrópolis, el que se incorporará al Registro que a tal efecto lleva ese Servicio;

II) a falta de esa manifestación de voluntad, que lo solicite el cónyuge sobreviviente o el concubino declarado tal;

III) a falta de cónyuge sobreviviente o concubino, que lo solicite uno de los hijos del fallecido, que sea mayor de edad;

IV) a falta de hijos mayores, que lo solicite uno de los padres del fallecido;

V) a falta de las personas anteriormente mencionadas, que lo solicite uno cualquiera de los hermanos del fallecido, que sea mayor de edad;

VI) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2500
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título VI, Cap. II, Art. 2500
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2500.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2500