El titular de un local particular de uso no colectivo, podrá solicitar la cremación de los restos allí depositados, transcurridos cinco años de la inhumación, debiendo las cenizas permanecer en el mismo.
El titular de un local particular de uso no colectivo, podrá solicitar la cremación de los restos allí depositados, transcurridos cinco años de la inhumación, debiendo las cenizas permanecer en el mismo.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados