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D.2510

Cuando el Servicio Fúnebre y de Necrópolis constatare indicios que podría haberse producido la situación de abandono anteriormente indicada, dispondrá las siguientes medidas:

a) inspección ocular del bien para comprobar su estado de conservación, cuidado y mantenimiento del mismo;

b) información del personal estable del Servicio y cuidadores particulares sobre visitas al local, colocación de flores y todo otro elemento que pueda ser demostrativo de la existencia o la ausencia de persona vinculada al local funerario.

c) información sobre la fecha de adjudicación del derecho de uso, transferencias o gestión efectuada e inhumaciones, exhumaciones o reducciones realizadas en el local, en los veinte (20) años inmediatos a la fecha de la información.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2510
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 2510
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2510.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2510