Asimismo aquellos titulares morosos por más de un bien, podrán ceder uno de ellos, condonándose la deuda del otro a vía de compensación, siempre que exista coincidencia total en la titularidad de uno y otro bien.
Asimismo aquellos titulares morosos por más de un bien, podrán ceder uno de ellos, condonándose la deuda del otro a vía de compensación, siempre que exista coincidencia total en la titularidad de uno y otro bien.
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