En tales casos, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis establecerá en informe fundado el precio que deberá abonar a la Intendencia a los interesados en la operación, teniendo en cuenta el valor de las concesiones análogas, y demás circunstancias, como ser: conservación, cuerpos o restos depositados, etc, elevando las actuaciones para la aprobación del Intendente. Previa notificación a los interesados y aceptada por éstos la tasación respectiva, la Intendencia dictará resolución, remitiendo después los antecedentes al Servicio de Escribanía a los efectos de autorizar la escritura de transferencia correspondiente.
Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.