Cuando se diere la situación prevista en los artículos anteriores, y los familiares o amigos del extinto corrieren con los gastos del sepelio, aún cuando el mismo se realizara por empresa privada, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis concurrirá, previa anuencia de los interesados, con la ofrenda floral y la lápida.
Notas:
Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.