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D.224.468

Viviendas.- El número de unidades de vivien­das que podrá construirse en un predio resul­tará de dividir la superficie total del mismo, excluídas las áreas afec­tadas por ensanche, aperturas de calles o espacios públicos, por la cifra de 200mc. admitiéndose una toleran­cia de 10% de la superficie exigible, cuando se gestione la construcción de hasta dos viviendas. Para los tramos de la Avda. Alfredo Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera; y la Avda.Gral. José María Paz entre las calles Caramurú y Palmas y Ombúes, el número de unidades de viviendas resultará de dividir la super­ficie total del predio excluídas las áreas afectadas por en­sanche, apertura de calles o espacios públicos por la cifra de 100mc..
Para las manzanas comprendidas entre las calles Mar Artico y Mar Antártico y Rbla. O'Higgings, el número de unidades de viviendas resultará de dividir la super­ficie total del predio excluídas las áreas afectadas por ensanche, apertura de calles o espacios públicos por la cifra de 150mc.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.468
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. I, Art. 224.468
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.468 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.468 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.468 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0468.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.468