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D.224.470

Los edificios que se construyan, amplíen, refac­cionen o habiliten, en las subzonas "C1", "C2", "C3" y "C4", delimitadas en el Art. D. 465 se ajus­tarán a las siguientes condiciones:
I - Subzona C1: edificios destinados a vivienda in­dividual o colectiva o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7 mts. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no impli­que superar el número de plantas destinadas a locales habitables, ad­mitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ducto y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:50% S;
d) factor de ocupación total:S;
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigen­tes.
La altura de las edificaciones frentistas a las calles Mar Artico y Mar Antártico en la acera de la manzana frentista a la Rambla O'Higgings, será de 3m. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. La altura de las edificaciones fren­tistas a la Rambla en la manzana citada será de 7mts. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. Los volúmenes a construir deberán respetar el plano resultante de las alturas definidas.
II - Subzona C2 : Edificios destinados a viviendas in­dividuales o colectivas:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremen­to no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables, ad­mitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de es­calera, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S;
d) factor de ocupación total:70% S;y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
Las construcciones a realizar en predios frentistas a la calle Dr. Leonel Aguirre entre la de Dr. Eduardo J. Couture y la Avda. Gral. Rivera se ajustarán a las disposiciones vigentes con anterioridad al 28/XII/87.
III - Subzona C3 : Edificios destinados a viviendas in­dividuales o colectivas o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclina­dos, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas des­tinadas a locales habitables ad­mitién­dose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S
d) factor de ocupación total:70 % S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
IV - Subzona C4 : Edificios destinados a viviendas in­dividual o colectiva:
a) altura máxima 12m.;
b) número de plantas: 4;
c) factor de ocupación del suelo: 50% S;
d) factor de ocupación total:S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.470
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. I, Art. 224.470
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0470.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.470