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D.224.472.1

Los edificios destinados a uso comer­cial no incluidos en el Art. D. 472, ubicados en las zonas previs­tas en el numeral "3" del Art.D.466.1 se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) altura máxima: 7mts.;
b) número de plantas: 2;
c) factor de ocupación del suelo: 50%S;
d) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes; y,
e) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjardinado acorde con las carac­terísticas de los emás retiros frontales del área.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclina­dos, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales comer­ciales, ad­mitiendo únicamente tanques de agua y ductos.
Los edificios cuyos destinos sean los previstos en el apartado G) del Art.D.466 y estén ubicados de acuerdo con el numeral 3) del Art.D.466­.1, se ajustarán a las normas del presente artículo.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.472.1
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. I, Art. 224.472.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0472.0001.0000.0000
Id: 
IV.I-D.472.1