Factor de ocupación del suelo: es el establecido en los Arts.D. 470 y D. 472.
En caso de predios cuyo fraccionamiento sea anterior al año 1947 y su área no alcance a los mínimos vigentes se aplicará lo dispuesto en el Art. D. 188.
Factor de ocupación del suelo: es el establecido en los Arts.D. 470 y D. 472.
En caso de predios cuyo fraccionamiento sea anterior al año 1947 y su área no alcance a los mínimos vigentes se aplicará lo dispuesto en el Art. D. 188.
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