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D.2782

La sustitución de primeras figuras de un elenco, sólo se admitirá cuando existan causas plenamente justificadas a juicio del Servicio competente. Si dicha sustitución ocurriera a última hora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2783.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2782
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. I, Art. 2782
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2782.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2782