Las empresas de espectáculos públicos, están obligadas a permitir la entrada del público treinta minutos antes de la hora fijada para dar comienzo al espectáculo.
El Servicio competente podrá disponer el acceso antes del término señalado en el párrafo anterior.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
