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D.2791

En los días de Fiesta Patria, ningún espectáculo podrá comenzar sin la inmediata, previa y total audición del Himno Nacional, sea por ejecución orquestal o por grabación fónica convenientemente amplificada.
Si el espectáculo consta de varias secciones, tales como las denominadas "matinée", "vermut" y "nocturna", el Himno Nacional se hará oír inmediatamente antes de cada una de dichas partes o secciones. Cuando se trate de espectáculos repetidos en forma continuada, las audiciones del Himno Nacional se realizarán en horas coincidentes con las de comienzo de las denominadas secciones "matinee", "vermut" y "nocturna", esto es en los horarios más próximos a las 14:00, 18:00 y 21:00 respectivamente. Durante la audición del Himno Nacional, ninguna persona podrá entrar ni salir del local donde aquélla se efectúe.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2791
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 2791
Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2791.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2791