Las entradas a los espectáculos públicos previamente a su venta, deberán ser troqueladas por el Servicio competente.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
